Actualización: La Jornada acaba de
publicar una nota sobre el asunto.
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Sigue el intento de la industria tequilera de apropiarse del vocablo "Agave". Volvieron a
someter una solicitud para conseguir lo siguiente:
"El Estado Mexicano a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al haber estimado la distintividad del vocablo Agave, declara otorgar su uso exclusivo para Tequila, Mezcal y Bacanora, Denominaciones de Origen que cuentan con su declaratoria de protección correspondiente" (párrafo segundo de la declaratoria propuesta)
La justificación se basa en el hecho que existen otros productores de bebidas alcohólicas (muchos de ellos fuera de México), que indican que su producto contiene
Agave, y que hacen competencia a los productos mexicanos. Además, parece que existen
problemas de calidad en algunos de estos competidores nacionales e internacionales. Incluso existen productos que usan "Agave" en el nombre, cuando no contienen nada de la planta. Esto posiblemente es cierto, pero también es cierto que no se puede prohibir a terceros indicar de qué está hecho su producto, y la palabra
Agave, siendo el nombre científico, es la más adecuada en muchos casos. Los problemas de calidad se deben resolver de otra manera.
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Instalaciones modernas de una destiladora regional de Agave en Veracruz. |
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Su horno para las cabezas de Agave. ¿Ya no van a poder decir de qué es su producto? |
Los impulsores de la iniciativa citan un estudio de mercado, donde el público asocia la palabra Agave con bebidas alcohólicas como el tequila - cosa que no sorprende mucho. Parece que hasta se
ajudican haber acuñado la palabra, cosa que, por supuesto, no es cierto.
Es una palabra de uso común en la comunidad científica y hortícola desde hace cientos de años; Linneo lo aplicó al género de las magueyes en 1753.
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Página del libro "Species Plantarum", publicado por Carlos Linneo en 1753, donde se usa por primera vez la palabra Agave como nombre científico. La primera especie descrita, Agave americana, todavía tiene este nombre actualmente. |
Si Ud. hace una búsqueda en Google, encuentra alrededor de 20,000,000 referencias, pero solo una parte se refiere a las bebidas alcohólicas (Agave - alcohol tiene 3,000,000 referencias). La
Ley de la Propiedad Industrial (Artículo 90) dice claramente que términos técnicos no pueden ser marcas industriales. Simplemente no es posible apropiarse de un vocablo de esta manera. Vamos a hacer el ridículo a nivel mundial.
Hay otros inconvenientes. Existen otras bebidas alcohólicas (como el pulque), así como destilados de
Agave fuera de áreas con denominación de origen, pero en México (ver la ilustración arriba). Si bien el proyecto regulatorio en algunos párrafos parece referirse solo a bebidas alcohólicas, en otros no hace esta restricción. Además, no se puede proteger una palabra como marca registrada para algunos productos, y otros no. Entonces, un producto de exportación muy importante que es la miel de agave, y muchos otros productos de maguey (por ejemplo el sisal, el henequén y el ixtle), ¿ya no van a poder decir de qué están hechos?
Los investigadores, académicos y expertos en diferentes aspectos del conocimiento científico y de la utilización de los agaves, así como en general del patrimonio biológico y cultural de México, interesados en
suscribir una carta de protesta, por favor envíen su aceptación personal de adhesión ANTES DEL 5 DE ENERO a
patricia.colunga@gmail
con el siguiente formato:
Dra. Patricia Colunga GM. Profesora-Investigadora Titular C. Centro de Investigación Científica de Yucatán. Investigadora Nacional SNI 2. Miembro de la Academia de Ciencias. Miembro de la Red de Agaváceas (SINAREFI-SAGARPA).
Si no es parte del grupo de personas mencionadas arriba, o si quiere formular una carta propia, la puede dirigir a:
Lic. Alfonso Carballo Pérez
Director General
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Los demás datos (dirección postal, correo electrónico) lo encuentran aquí:
http://www.cofemer.gob.mx/
El asunto sería la "Declaratoria por la que se regula el uso de la marca Agave en tequila, mezcal y bacanora", Anteproyecto número 24724 enviado por el IMPI y recibido en COFEMER el 30 de noviembre de 2011. Expediente No. 08/0116/171011"
Para referencia, están el
texto de la carta-protesta de los científicos, el
proyecto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el
Manifiesto de Impacto Regulatorio (MIR). La prohibición de registrar nombres técnicos como marca viene el el artículo 90 de la
Ley Mexicana de la Propiedad Industrial.
Ver también: